Mes Del Testamento: Todo Lo Que Debes Saber (Parte 2)


Milton Guzman, Director Creditaria RGA Asesores Financieros

El Testamento tiene 3 características principales:

  1. Personal:

Este solo lo puede hacer el Testante, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un poder que otorgue esa facultad, sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, importante mencionar que no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino a el procedimiento a seguir.

  1. Revocable

Quien hace el testamento puedo cancelarlo en cualquier momento, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o también se realiza automáticamente al redactar un nuevo testamento. Es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacer referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado anteriormente.

  1. Es libre

Ya que, si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez.

¿Quién puede solicitar un Testamento?

El Testamento lo puede realizar cualquier persona con mayoría de edad legal que sea capaz de disponer de sus bienes y en pleno uso de sus facultades.

Un menor emancipado, también podrá testar, no necesariamente deben tener una edad avanzada para pensar en realizarlo.

Por lo contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco las personas, que, siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.

Una persona solo debe hacer un testamento sobre su propiedad y sus derechos, por ejemplo, en el caso de que una propiedad se haya adquirido mientras está casado aunque solo esté a nombre de uno de los cónyuges, esta podrá pertenecer a ambos dependiendo el régimen en que hayan contraído matrimonio.

En cuanto a los derechos, están los derechos patrimoniales de los autores, como las obras musicales. En vida, el autor tiene derecho a utilizar el derecho a recibir regalías. Evidentemente, tiene derecho a presentar su testamento y transmitirlo a quien crea conveniente. Entonces, de acuerdo con la ley del caso, el heredero tiene derecho a recibir regalías dentro de los 100 años posteriores a la muerte del autor, y cualquiera que crea que puede heredar este derecho hasta el final de los 100 años.

Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. También hay los Testamentos especiales, que son aquellos que por las circunstancias en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; pero solo los nombraremos para efectos prácticos y consisten en: Testamento privado, Testamento marítimo y Testamento hecho en país extranjero.

¿Por qué es importante que realice su testamento?

Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:

Requisitos:

1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)

  • Nombre, apellidos paterno y materno
  • Estado civil (soltero o casado)
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Ocupación
  • Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
  • RFC

2) Señalar:

  • Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
  • Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
  • Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
  • Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)

Si es el primer testamento que se otorga

  • Nombre de los padres del testador
  • Nombre del cónyuge
  • Nombre de los hijos

En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares

No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera.

Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)

Plazo de resolución.

Se efectúa en el momento dada la naturaleza del acto jurídico.

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